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Consejería Jurídica

¿Qué es y dónde se realiza la inmatriculación administrativa?


¿Qué es la inmatriculación administrativa?

Es la inscripción de la posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales y que no es del régimen ejidal o comunal.

Deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la ubicación del inmueble, pudiendo ser de tipo particular o de bienes de dominio público.

https://ifrem.edomex.gob.mx/programa_inmatriculacion

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¿Ante qué autoridad se realiza la inmatriculación administrativa?

La Ley Registral del Estado de México en su artículo 86 menciona que el procedimiento administrativo de inmatriculación deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la circunscripción del inmueble o en el portal que para tal efecto habilite el Registro. Para realizar este trámite puedes acudir ante el Instituto de la Función Registral (IFREM) o en el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), esta última autoridad te apoya a realizar el trámite a bajo costo, te invitamos a visitar sus portales: http://ifrem.edomex.gob.mx/ y http://imevis.edomex.gob.mx/toluca 


¿Cómo me puedo oponer a un procedimiento de inmatriculación administrativa?

La Ley Registral de Estado de México en su artículo 94 describe que para oponerse al procedimiento establecido en este Capítulo se requiere:

I. Presentación de un escrito, en formato físico o electrónico, que deberá contener:

a) Nombre y domicilio del oponente;

b) Interés legítimo que le asista para oponerse;

c) Causas y fundamentos en los que basa su oposición;

II. Título, documento o constancia que le acredite como legítimo propietario o poseedor del bien inmueble que se pretenda inmatricular; y

III. Que no se haya dictado la inmatriculación correspondiente.

IV. Firma autógrafa o electrónica o el sello electrónico de la persona que suscribe el escrito.

Si el expediente se encuentra en la Dirección General para su resolución, el Registrador remitirá de inmediato la oposición, a efecto de que el Director General lo tome en consideración al momento de emitir la resolución respectiva.

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¿Cuál es la diferencia entre una escritura pública y la inmatriculación administrativa?

La Inmatriculación Administrativa es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales, éste no es del régimen ejidal o comunal, deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la ubicación del inmueble, pudiendo ser de tipo particular o de bienes de dominio público y es el primer paso para poder obtener una Escritura Pública.

Mientras que la Escritura Pública es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo físico o electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizados con firma autógrafa o electrónica y sello. Se entenderá también como escritura el acta que contenga un extracto con los elementos personales y materiales del documento en que se consigne un contrato o actos jurídicos, siempre que esté firmada en cada una de sus hojas por quienes en él intervengan y por el notario, quien además pondrá el sello, señalará el número de hojas de que se compone, así como la relación completa de sus anexos que se agregarán al apéndice y reúna los demás requisitos que señala la ley.


La información de dominio y la inmatriculación administrativa ¿son lo mismo?

La información de dominio es el acto por el cual el interesado demuestra ante la autoridad judicial la posesión de un derecho como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario mientras que la inmatriculación se lleva ante autoridad administrativa y es la inscripción de la posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales.

Establecido en lo dispuesto en el artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y en la página: 

https://ifrem.edomex.gob.mx/programa_inmatriculacion

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