¿Qué es el testamento?
De acuerdo con el artículo 6.12 del Código Civil del Estado de México, es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, y en cuanto a su forma pueden ser ordinarios o especiales.
%2010_01_06.png)

¿Cuál es la diferencia entre los testamentos ordinarios o especiales?
El testamento ordinario es aquel que se realiza ante Notario Público con todas las formalidades que la Ley señala, puede ser público abierto o público simplificado, mientras que el testamento especial es aquel que el Estado reconoce su existencia válida y se ajustan al Código Civil de aplicación federal y disposiciones relativas, ya sea militar; marítimo y hecho en país extranjero.
Si una persona no incluye al cónyuge supérstite dentro de un testamento, ¿qué se puede hacer?
Si los cónyuges estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal, al cónyuge supérstite (el cónyuge que aún vive) le corresponde el 50 por ciento de la herencia, si estaban casados bajo el régimen de separación de bienes deberá atenderse a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales que los cónyuges hayan pactado.

%2010_03_06.png)
¿Cuándo es procedente realizar una sucesión intestamentaria ante un Notario Público?
Cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista conflicto de intereses entre éstos, el procedimiento sucesorio intestamentario podrá tramitarse ante Notario Público, ésto con fundamento en el artículo 126 de la Ley del Notariado del Estado de México.
¿Puede una carta firmada sustituir un testamento?
Una carta firmada no tiene las formalidades que tiene un testamento, pues a través de éste el testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario, quien dará fe del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad de aquél, leyéndolas en voz alta y exhortando al testador a leerlas por sí mismo, a fin de que manifieste si está conforme. Si es así, se realizará la firma de la escritura por parte del testador, el Notario y, en su caso, los testigos y el intérprete.
