Caravanas Itinerantes por la Justicia Social

Consejería Jurídica

¿Qué puedo hacer si mi jefe me despide?


¿Qué se puede hacer si a una persona la despiden injustificadamente?

Puede demandar el despido injustificado en un término de dos meses, lo anterior con fundamento en los artículos 48 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, también se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que reciba los servicios gratuitos de un abogado, la ubicación es: Rafael M. Hidalgo Oriente No. Ext. 301, Segundo Piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 50130, municipio de Toluca, Estado de México y/o llamar a los Teléfonos: 722 2 76 09 00 y 2760950 al 58 o en la página: http://strabajo.edomex.gob.mx/procuraduria_defensa

¿Si un menor nació en casa con la ayuda de una partera qué se debe hacer?
¿Qué debe especificar la constancia expedida por una partera?

Una persona tuvo un accidente de camino a su trabajo, acudió al seguro social y fue mal diagnosticado por lo que tuvo que acudir a un médico particular, sin embargo, fue despedido por faltar cuando acudía a sus citas médicas ¿qué puede hacer?

Puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para citar al ex empleador y poder llegar a un arreglo, ya que puede demandar un riesgo de trabajo, siendo muy importante verificar que el accidente haya sido en el trayecto al trabajo, lo anterior con fundamento en los artículos 487 y 498 de la Ley Federal del Trabajo. Para más información la dirección es: Rafael M. Hidalgo Oriente No. Ext. 301, Segundo Piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 50130, Toluca, México. y/o llamar a los teléfonos: 722 2 76 09 00 y 2760950 al 58 o ingresar a la siguiente página web: http://strabajo.edomex.gob.mx/procuraduria_defensa


¿Qué debe hacer una persona si venció su contrato recientemente, pero solo se le informó que pasara por su finiquito al área de Recursos Humanos?

La relación que se tenía era por tiempo determinado, así que, si el contrato venció recientemente, los empleadores no estarían obligados a la recontratación, pero sí a pagar un finiquito, que consta en la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para el caso en que no se pagara el finiquito y poder demandar el pago, lo anterior con fundamento en los artículos 35, 37, 79, 80, 87 y 516 de la Ley Federal del Trabajo. Para mayor información puede acudir personalmente a la dirección de la Procuraduría ubicada en: Rafael M. Hidalgo Oriente No. Ext. 301, Segundo Piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 50130, Toluca, México y/o llamar a los teléfonos: 722 2 76 09 00 y 2760950 al 58 o ingresar a la siguiente página: http://strabajo.edomex.gob.mx/procuraduria_defensa.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un menor nacido en casa?
¿Se puede registrar a un menor en cualquier Oficialía del Registro Civil?

¿Qué puede hacer una persona que tiene un contrato vigente y a su salida el personal de seguridad le informa que ya no deberá presentarse a trabajar?

Se debe presentar a laborar el día lunes con normalidad, ya que el personal de seguridad del lugar de trabajo no es el competente para informarle que se terminó la relación de trabajo, en el caso que no le permitieran la entrada el día que se presente, es importante que solicite hablar con el patrón para que le informe los motivos del despido, no debe firmar ninguna renuncia y de no seguir laborando puede demandar el despido injustificado, para el cual cuenta con dos meses, lo anterior con fundamento en los artículos 35, 37 y 518 de la Ley Federal del Trabajo. Puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir los servicios gratuitos de un abogado. Para más información puede acudir personalmente a la dirección de la Procuraduría ubicada en: Rafael M. Hidalgo Oriente No. Ext. 301, Segundo Piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 50130, Toluca, México y/o llamar a los teléfonos: 722 2 76 09 00 y 2760950 al 58 o ingresar a la siguiente página: http://strabajo.edomex.gob.mx/procuraduria_defensa.


¿El patrón puede despedir a un trabajador por enfermarse de Covid-19 y no presentarse a trabajar?

No sería procedente que el patrón despidiera a un trabajador si contrae Covid-19, ya que debe ser certificado por la autoridad de salud que le corresponda, en donde informará que periodo de incapacidad le corresponde, siendo necesario que se haga llegar al patrón esa incapacidad.

Por otra parte, si lo despidiera el patrón, la ley establece que se debe otorgar una indemnización constitucional a razón de tres meses de sueldo, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad en partes proporcionales al tiempo laborado, esto siempre y cuando se demande y gane el juicio.

¿Cómo se lleva a cabo el registro de nacimiento de un menor expósito?