Caravanas Itinerantes por la Justicia Social

Consejería Jurídica

¿En qué supuestos procede un embargo?


Si una persona firmó un pagaré y no quiere pagar, ¿se puede embargar?

Sí, se puede realizar un embargo, para ello es necesario iniciar un juicio ejecutivo mercantil ante el juzgado correspondiente del distrito judicial que le corresponda, también puede buscarse la conciliación a través del Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, en el cual se podrá llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. 

Para poder ubicar el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial más cercano a su domicilio se puede ingresar a la siguiente página:

http://centromediacion.pjedomex.gob.mx/

¿Si un menor nació en casa con la ayuda de una partera qué se debe hacer?
¿Qué debe especificar la constancia expedida por una partera?

¿Puede una tienda departamental hacer un embargo?

La tienda no puede realizar un embargo por sí sola, toda vez que podría incurrir en alguno de los delitos contemplados en el Código Penal, para poder ejecutar el embargo, éste deberá ser ordenado por un Juez y ejecutado por el actuario habilitado para ello.


¿En qué casos se ordena un embargo precautorio?

Es ordenado por el Juez dentro del procedimiento judicial cuando exista temor a que el deudor no cumpla su responsabilidad de pago y se presuma que pueda ausentarse de su domicilio, venda o se deshaga de todos sus bienes

¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un menor nacido en casa?
¿Se puede registrar a un menor en cualquier Oficialía del Registro Civil?

¿Cuántos años deben pasar para que caduque una deuda?

Lo que prescribe o caduca en el título de crédito es la posibilidad de cobrar los intereses, en el caso del pagaré se puede requerir el pago por la vía ejecutiva mercantil dentro de los 3 años siguientes a que se venció el término para pagar y posterior a esos años se lleva a cabo por la vía ordinaria mercantil. En la primera vía se tiene acreditada la deuda y en la segunda vía quien lo demanda tiene que acreditar que la persona le debe.


¿Por cuánto dinero te pueden embargar?

Por cualquier cantidad se puede realizar un embargo cuando no se da cumplimiento a la obligación principal, sin embargo, puede buscarse una alternativa para la solución del conflicto, en este caso cualquiera de las partes puede acudir al Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, para poder llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. 

Para poder ubicar el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial más cercano a su domicilio se puede ingresar a la siguiente página:

http://centromediacion.pjedomex.gob.mx/ 

¿Cómo se lleva a cabo el registro de nacimiento de un menor expósito?