Caravanas Itinerantes por la Justicia Social

Consejería Jurídica

¿Se puede solucionar un conflicto penal sin tener que ir a juicio?


¿En qué consiste la reparación de daños y perjuicios?

La reparación del daño consiste en el restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito, la restitución del bien obtenido por el delito  con sus frutos y accesiones, el pago, en su caso del deterioro y menoscabo o de los derechos afectados, la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a las personas con derecho a la reparación del daño, incluyendo el pago de los tratamientos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de su salud física y psicológica, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Penal del Estado de México.

¿Si un menor nació en casa con la ayuda de una partera qué se debe hacer?
¿Qué debe especificar la constancia expedida por una partera?

Si se cometió un delito no grave, ¿Se puede reparar el daño sin acudir al Ministerio Público?
Sí, se puede acudir a la Coordinación General de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o al Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, en donde se realizará una invitación a los involucrados en el asunto para agotar esta vía alterna de prevención y, en su caso, la solución del conflicto. 

Para más información ingresar a la siguiente página:

http://centromediacion.pjedomex.gob.mx/conciliacion/vista/index.php


¿Existe alguna alternativa para reparar el daño y no acudir al Ministerio Público en un accidente de tránsito?

Sí, se puede acudir ante el Juez Mediador y Calificador municipal del lugar donde se suscitó el accidente de tránsito o en su caso al Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa y/o a la Coordinación General de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. 

Para conocer las ubicaciones de los centros y más información de los mecanismos alternos de solución de conflictos, se puede consultar la siguiente página:

http://centromediacion.pjedomex.gob.mx/conciliacion/vista/index.php  

 

¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un menor nacido en casa?
¿Se puede registrar a un menor en cualquier Oficialía del Registro Civil?

Si ya se interpuso una denuncia por el delito de robo, ¿Puede la víctima terminar el proceso de manera anticipada? 

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, a través de un asesor jurídico, puede asesorar y dar acompañamiento a la víctima, a efecto de realizar una ampliación a su entrevista dentro de la carpeta de investigación ya iniciada, manifestando su deseo de terminar el proceso y buscar obtener la reparación del daño y/o la restitución del bien de su propiedad que le fue robado. 

Para más información se puede ingresar a la siguiente página: https://ceavem.edomex.gob.mx/


¿Es más confiable resolver un problema por un mecanismo alterno de solución de conflictos que llevarlo a juicio?

Ambos son confiables, el llevarlo a cabo por la vía alterna de prevención y solución de conflictos, brinda entre otras ventajas, la promoción de la paz y la restauración de las relaciones interpersonales y sociales que han sido afectadas por el conflicto, la solución pronta mediante el diálogo y la mediación, ahorro en los gastos que genera el trámite judicial debido a que por esta vía no se requiere patrocinio de algún abogado. 

Para más información se puede ingresar a la siguiente página:

http://centromediacion.pjedomex.gob.mx/conciliacion/vista/index.php

¿Cómo se lleva a cabo el registro de nacimiento de un menor expósito?