¿Qué se puede hacer si una persona no quiere dar la pensión para sus hijos?
Las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio tienen derecho a recibir alimentos, el CEMyBS brinda apoyo para la presentación de la demanda de pensión alimenticia, a fin de que un Juez, atendiendo al interés superior del menor, determine el monto y administración de los alimentos. Legalmente se presume que los menores no tienen una capacidad de administración de bienes, ni de manejo de dinero, por ello dicha administración debe llevarse a cabo a través de sus padres o tutores legales según sea el caso.
Para más información puede visitarse el siguiente enlace: https://cemybs.edomex.gob.mx/unidades_atencion
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¿El cónyuge puede solicitar que se le otorgue pensión alimenticia?
Es posible que cualquiera de los cónyuges demande al otro la pensión alimenticia, la solicitud de pensión se puede dar de acuerdo a los diferentes supuestos establecidos en la ley, de no cumplir con ninguno de ellos, no puede hacer valida su pretensión; las condiciones para que un cónyuge demande alimentos son: la cónyuge que carezca de bienes y que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención y/o cuidado de las y los hijos; que alguno de los cónyuges tenga bajo su cuidado hijos mayores de edad discapacitados; el cónyuge que la solicita se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, lo cual deberá demostrar con la documentación idónea.
Para más información consultar http://idp.edomex.gob.mx/ , (722)2138915 o https://cemybs.edomex.gob.mx/
¿El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social puede apoyar para demandar la pensión alimenticia de un hijo menor de edad y otro que continúa estudiando?
Sí, el CEMyBS puede apoyar brindando el patrocinio para solicitar la pensión alimenticia; en el caso del hijo mayor de edad, si él aún no tiene un medio para hacerse de sus propios alimentos debe cumplirse también esta obligación en tanto esté estudiando, sin embargo, deberá demandar de forma personal ya que es mayor de edad y demostrar que su edad es acorde a su nivel de estudios.
Para más información se pude ingresar a la siguiente página: https://cemybs.edomex.gob.mx/unidades_atencion

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Si una persona no depositó la pensión porque se quedó sin trabajo, ¿es justificación suficiente para no incurrir en incumplimiento de alimentos?
Si se denuncia el incumplimiento de los alimentos, deberá llevarse a cabo el procedimiento para que el deudor pueda presentar sus defensas y oposiciones oportunamente, si bien todo queda a disposición del juzgador, éste podrá decidir si la situación es suficiente para determinar un incumplimiento temporal de la obligación, asimismo, deberá indicar una temporalidad para que ésta pueda ser cumplida nuevamente. Adicionalmente, si el deudor alimentario se encuentra en imposibilidad de darlos, la obligación recae en los ascendientes más próximos.
Es importante resaltar que los alimentos determinados por convenio o sentencia se modificarán de acuerdo con los ingresos del deudor alimentario. Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica del deudor, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a una unidad de medida y actualización por cada acreedor alimentario.
Para obtener más información y asesoría jurídica gratuita puede ingresarse a la siguiente página: http://idp.edomex.gob.mx/
¿Cuál es el porcentaje de pensión que se debe aportar para los hijos?
La cantidad es determinada por el Juez de acuerdo con las posibilidades del deudor y a las necesidades del acreedor, mismas que al ser probadas en audiencia ante el Juez serán materializadas en una cantidad, ya sea mediante un porcentaje de ingresos o bien, mediante las Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo del caso particular del que se hable, por lo tanto, una cantidad fija no puede determinarse previo a una sentencia.
