Caravanas Itinerantes por la Justicia Social

Consejería Jurídica

¿Cómo se puede regularizar un establecimiento pirotécnico?


¿Dónde pueden gestionar el permiso las personas físicas o morales que pretendan establecer talleres de fabricación de artificios pirotécnicos?

Se deberá acudir a Protección Civil Municipal, a la Coordinación General de Protección Civil y al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia para la gestión del permiso. Para más información se sugiere ingresar a la siguiente página: 

http://imepi.edomex.gob.mx/permisos_para_fabricacion_y_castilleria

¿Si un menor nació en casa con la ayuda de una partera qué se debe hacer?
¿Qué debe especificar la constancia expedida por una partera?

¿Qué documentos se deben presentar para tramitar el permiso general para el establecimiento de fábricas, comercios, operaciones industriales y comerciales que se realicen con explosivos, artificios y substancias químicas?

1. Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial;

2. Copia certificada ante notaría pública de la identificación oficial con fotografía;

3. Copia certificada del acta de nacimiento; 

4. Copia certificada de la C.U.R.P.;

5. Original o copia certificada del comprobante de domicilio o constancia domiciliaria;

6. Original de la constancia de no antecedentes penales, expedida a Nivel Federal;

7. Original de la conformidad respecto a seguridad y ubicación de sus instalaciones.

8. Original o copia certificada del dictamen técnico de protección civil; 

9. Original de la opinión favorable de quien sea titular de la Gubernatura de la Entidad Federativa donde realizará sus actividades;

10. Relación de maquinaria a utilizar, cédula de consumos unitarios, cuestionario sobre conocimientos de material pirotécnico y hojas de referencias de los polvorines y taller de fabricación;

11. Original del plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del lugar;

12. Original del plano circunstanciado del proyecto de construcción de dichos locales;

13. Copia certificada del título de propiedad o título de concesión del ejido.


¿Qué procedimiento deberán seguir para tramitar el permiso general de establecimiento de fábricas, comercios, operaciones industriales y comerciales que se realicen con explosivos, artificios y substancias químicas?

1. Ingresa la solicitud de Permiso General para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos, directamente en el Módulo de Atención al Público del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos por correo certificado, anexando los documentos que específica el apartado;

2. En el Módulo de Atención al Público recaba el acuse de recibo de tu trámite, mediante el sello;

3. Consulta directamente en el Módulo de Atención al Público o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de tu trámite, y

4. En caso de que se te comunique que el trámite resulto autorizado, asiste al Módulo de Atención al Público del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos con identificación oficial vigente para recoger el Permiso General para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un menor nacido en casa?
¿Se puede registrar a un menor en cualquier Oficialía del Registro Civil?

¿Los permisos generales para el establecimiento de talleres de fabricación de artificios pirotécnicos, señalan y amparan la cantidad que se desea tener o fabricar?

No, los objetos y materiales que amparen los permisos sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los locales autorizados, lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


¿Cada cuándo se revisan las medidas de seguridad y si no se cumplen es motivo de clausura?

La SEDENA podrá ordenar visitas de inspección a establecimientos, instalaciones o negociaciones que funcionen al amparo de permisos generales o extraordinarios, únicamente con el fin de comprobar el cumplimiento de la norma, asimismo los establecimientos que se dediquen a esas actividades tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la SEDENA para practicar visitas de inspección, y si se niega, podrían clausurar el establecimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 43 y 69 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 79, 89 y 90 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

¿Cómo se lleva a cabo el registro de nacimiento de un menor expósito?