Caravanas Itinerantes por la Justicia Social

Consejería Jurídica

¿Qué pasa si uno de los condóminos no paga las cuotas de mantenimiento?


¿Cómo se determina la cantidad de las cuotas que se debe pagar en un condominio?

Las cuotas de mantenimiento son fijadas por la Asamblea de Condóminos, en atención al Reglamento Interno del Condominio, y sirven para cubrir los gastos comunes del Condominio. Para más información se debe ingresar a la siguiente página:

 www.procuraduriacolono.edomex.gob.mx

¿Si un menor nació en casa con la ayuda de una partera qué se debe hacer?
¿Qué debe especificar la constancia expedida por una partera?

¿Qué sucede si no se pagan a tiempo las cuotas?

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley que Regula la Propiedad en Condominio, cuando los condóminos no cubran sus cuotas de mantenimiento, causarán intereses moratorios, pudiéndose hacer el cobro efectivo por el administrador del condominio, a través de un procedimiento arbitral, o a través de un juicio ejecutivo civil, mediante la protocolización del acta de asamblea donde se especifique el adeudo.


¿Con base a qué se determinan los intereses moratorios?

Los intereses moratorios se fijarán por la Asamblea de Condóminos, pero no deberán rebasar el tope del interés legal vigente, lo anterior con fundamento en los artículos 29 y 47 de la Ley de Propiedad en Condominio.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un menor nacido en casa?
¿Se puede registrar a un menor en cualquier Oficialía del Registro Civil?

¿Cómo se hacen efectivas las quejas del pago moroso de condominio?

Para hacer efectivas las quejas del pago del condómino moroso, el Administrador del Condominio, puede acudir a la Procuraduría del Colono, para entablar un procedimiento conciliatorio con el vecino inconforme, si es arrendatario, se puede tramitar la rescisión del contrato de arrendamiento y se puede exigir el cobro mediante juicio ejecutivo civil o arbitral.


¿Quién debe hacer efectivo el cobro de los intereses moratorios?

El cobro de los intereses moratorios por incumplimiento de las cuotas de mantenimiento se hace efectivo en primer lugar por el Administrador del Condominio según el artículo 36 de la Ley que Regula la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio, si hace caso omiso, el Administrador como representante del Condominio puede iniciar un juico arbitral ante el Síndico Municipal. También puede acudir a la Procuraduría del Colono del Estado de México, a iniciar un procedimiento conciliatorio con el vecino que no dio cumplimiento. Para más información ingresar a la página:

www.procuraduriacolono.edomex.gob.mx

¿Cómo se lleva a cabo el registro de nacimiento de un menor expósito?