¿En qué casos procede el embargo en un juicio administrativo?
En el juicio administrativo, es procedente el embargo cuando un Servidor Público es sancionado mediante sentencia firme y éste no ha dado cumplimiento de la sanción impuesta, si la sanción impone reparación del daño y sanción económica


La autoridad encargada de ejecutar un embargo, ¿puede romper cerraduras para dar cumplimiento a éste?
Sí, cuando el sancionado no ha dado cumplimiento a la sentencia (en la reparación y sanción económicas). El rompimiento de cerraduras es uno de los medios de apremio que pueden emplear los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones y procede cuando se impida el acceso al domicilio del demandado, de ser así, el Ejecutor requerirá el auxilio de la fuerza pública si está autorizado por el Juez, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras para poder practicar el embargo.
¿En qué casos procede un embargo precautorio?
El embargo precautorio es una disposición que únicamente puede dictar un Juez a través de providencias precautorias, que sólo podrán decretarse en los siguientes casos: cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se debe entablar o se haya entablado una demanda; cuando se tema que el deudor oculte o enajene los bienes en que se ha de practicar la diligencia, entre otros.


¿Cómo evitar el remate de una casa?
En materia administrativa y fiscal si se tiene conocimiento de la convocatoria de remate, puede interponerse un recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad emisora o promover un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, y solicitar la suspensión del acto impugnado; en este caso el remate, y ofrecer como garantía el embargo, o dar cumplimiento a la sentencia.
¿Puede llevarse a cabo la mediación en un procedimiento administrativo si ya se notificó la ejecución del embargo?
En cualquier momento de la tramitación del proceso administrativo, o en la etapa de cumplimiento de sentencia y ante la Dirección de Mediación y Conciliación, las partes podrán llegar a arreglos conciliatorios que pongan fin al asunto, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables. Los acuerdos o convenios respectivos, aprobados por la autoridad que conozca del asunto, producirán todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoria.
Para más información se puede consultar su página web: https://trijaem.gob.mx/
