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Consejería Jurídica

Conoce las opciones para realizar el registro de un menor nacido en casa


¿Si un menor nació en casa con la ayuda de una partera qué se debe hacer?

La partera deberá expedir una constancia relativa al nacimiento y posteriormente la madre y el menor deberán acudir a solicitar el certificado, lo anterior conforme al artículo 3.9 del Código Civil del Estado de México.

¿Si un menor nació en casa con la ayuda de una partera qué se debe hacer?
¿Qué debe especificar la constancia expedida por una partera?

¿Qué debe especificar la constancia expedida por una partera?

La partera que atienda un nacimiento en casa particular, deberá expedir el documento correspondiente, inscribiendo la fecha y hora de nacimiento, sexo del recién nacido, nombre de la madre y los datos de la partera certificada. Debe emitirse dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el nacimiento y especificará de igual manera el lugar donde asistió el alumbramiento del menor.


¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un menor nacido en casa?

Para todo nacimiento ocurrido fuera de una unidad médica, la madre acompañada por el recién nacido debe acudir a los servicios de salud más cercanos para solicitar la expedición del Certificado de Nacimiento, a más tardar 48 horas posteriores a éste, en donde previo a la expedición, se corroborará el vínculo madre-hijo, posteriormente deberá acudir al Registro Civil más cercano a su domicilio para realizar el registro del menor una vez reunidos los requisitos.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un menor nacido en casa?
¿Se puede registrar a un menor en cualquier Oficialía del Registro Civil?

¿Se puede registrar a un menor en cualquier Oficialía del Registro Civil?

El registro de nacimiento se puede realizar en cualquier Oficialía del Registro Civil del Estado de México, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, recordando que se tienen sesenta días naturales para que sea un registro oportuno.


¿Cómo se lleva a cabo el registro de nacimiento de un menor expósito?

Se deberá acudir a la Oficialía del Registro Civil, con los requisitos siguientes: solicitud de registro, copia de carpeta de investigación que acredite la situación de expósito, presencia del menor, constancia de permanencia de institución pública o privada donde se encuentre el menor e identificación oficial de quien lo presente, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

¿Cómo se lleva a cabo el registro de nacimiento de un menor expósito?