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Consejería Jurídica

¿Sabías qué, si tu nombre te causa bullying, puedes solicitar que se cambie?


¿Qué es el cambio de nombre peyorativo y dónde se realiza?

El cambio de nombre peyorativo es el procedimiento para la modificación o cambio del sustantivo propio que lesione la dignidad humana, es un procedimiento rápido y gratuito que se realiza en la Oficialía del Registro Civil donde se realizó el registro de nacimiento. Para más información puedes ingresar a la siguiente página: https://registrocivil.edomex.gob.mx/modificacion_sustantivo_propio.

¿Si un menor nació en casa con la ayuda de una partera qué se debe hacer?
¿Qué debe especificar la constancia expedida por una partera?

¿Qué requisitos se necesitan para hacer el cambio de nombre peyorativo?

Se necesita la solicitud y los formatos que para el efecto determine la Dirección General del Registro Civil del Estado de México. La solicitud contendrá los argumentos, razonamientos y/o exposición de los interesados, así como firma y huella del solicitante; copia certificada del acta de nacimiento del registrado e identificación oficial vigente del solicitante, en su caso. Para más información ingresar a la página: https://registrocivil.edomex.gob.mx/modificacion_sustantivo_propio


¿Cuál es el procedimiento para la modificación de nombre?

Cumplidos los requisitos, el Oficial del Registro Civil levantará inmediatamente el acta de radicación, y en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes, remitirá en original y copia el expediente que se integre al Consejo Dictaminador para que emita su resolución, al día siguiente de su emisión el Consejo remitirá el expediente y el dictamen a la Oficialía de origen. Una vez recibido el dictamen y, en caso de ser procedente, el Oficial dentro del término de tres días hábiles realizará la anotación en el acta correspondiente y dará aviso de forma inmediata a la Dirección General y a la Oficina Regional que corresponda. En caso de no ser procedente, se notificará en términos de Ley a las o los interesados. La notificación formará parte del expediente. Para más información visitar https://registrocivil.edomex.gob.mx/modificacion_sustantivo_propio.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un menor nacido en casa?
¿Se puede registrar a un menor en cualquier Oficialía del Registro Civil?

¿El Oficial del Registro Civil se puede oponer si a un menor se le quiere poner un nombre peyorativo?

El Oficial del Registro Civil solamente puede hacer la observación del nombre e indicar que posiblemente puede ser objeto de bullying. Para más información, se puede ingresar a la siguiente página: https://registrocivil.edomex.gob.mx/modificacion_sustantivo_propio


Si a un niño le hacen bullying en la escuela por su nombre, ¿Puede cambiarlo?

Se puede realizar el trámite de modificación de sustantivo propio con la representación de sus padres, ante el Oficial del Registro Civil donde se asentó el acta de nacimiento, a través de una solicitud donde se expondrán los argumentos por los cuales sufre bullying y afecta la dignidad humana del menor, esto siempre y cuando se encuadre en lo establecido por el artículo 3.38 bis del Código Civil del Estado de México, se pueden consultar los requisitos en la siguiente página:https://registrocivil.edomex.gob.mx/modificacion-sustantivo_propio.

¿Cómo se lleva a cabo el registro de nacimiento de un menor expósito?